18
CAPITULO VIII
De las Disposiciones Generales
Artículo 18.- Control de precios. La Dirección de Comercio
Interior del Ministerio de Economía, Industria y Comercio debe velar porque los precios
de las mercancías que no estén sujetas a los impuestos selectivos de consumo no se
alteren con motivo de la promulgación de la presente ley, así como también para que los
precios de las mercancías gravadas no se eleven indebidamente por la aplicación de tales
tributos.
|