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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda, debe reglamentar el presente título.

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