Anexo a la Ley de Consolidación de Impuestos
Selectivos de Consumo, Nº 4961, de 10 de marzo de 1972, y sus reformas
Lista de mercancías gravadas con el impuesto
selectivo de consumo
22030000 Cerveza de malta.
2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva,
excepto el de la partida Nº 20.09.
2205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con
plantas o sustancias aromáticas.
22060000 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra,
perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y
bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas
espirituosas.
2402 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos
(puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados;
tabaco "homogeneizado" o "reconstituido", extractos y jugos de tabaco.
3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o
naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas
en la nota 4 de este capítulo.
(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9
de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo
de Consumo a esta partida)
3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o
naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9
de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo
de Consumo a esta partida)
3210 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua
preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.
(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9
de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo
de Consumo a esta partida)
321100000 Secativos preparados.
(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9
de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo
de Consumo a esta partida)
3212 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos)
dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la
fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias
colorantes presentados en formas o en envases para la venta, al por menor.
(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9
de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo
de Consumo a esta partida)
3214 Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes
(enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los
utilizados en albañilería.
(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9
de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo
de Consumo a esta partida)
3305 Preparaciones capilares.
3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después del
afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás
preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en
otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan
propiedades desinfectantes.
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tenso
activos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas,
aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos
o revestidos de jabón o de detergentes.
3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón);
preparaciones tenso activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones
auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de
la partida Nº 34.01.
4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevas de caucho.
4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o
usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables
para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.
4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas
neumáticas).
8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores
rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).
8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por
compresión (motores diesel o semi-diesel).
8415 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que
comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la
temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.
8418 Refrigeradores, congeladores y demás material,
máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de
calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida Nº
8415.
8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas;
aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de
secado.
8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la
partida Nº 84.50 para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las
prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir o impregnar los
hilados, tejidos o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u
otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo;
máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos.
8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores,
aunque sean cuadrados o rectangulares.
8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico
incorporado, de uso doméstico.
8510 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y
aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de
arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos,
dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de
arranque); generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores) y reguladores disyuntores
utilizados con estos motores.
8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento
instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos
para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del
cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas); planchas eléctricas; los
demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las
de la partida Nº 85.45.
NOTA DE SINALEVI: Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32890 del 8 de noviembre del 2005, se
reduce la tarifa del Impuesto
Selectivo de Consumo a un cero por ciento (0%), a los “vaporizadores y
emanadores eléctricos para plaquitas y pastillas repelentes de zancudos y
mosquitos” de la posición arancelaria 8516.79.00.00.
8519 Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás
reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.
8520 Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido,
incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.
8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y
sonidos (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía
o radiodifusión, incluso combinación en la misma envoltura (gabinete) con grabador o
reproductor de sonido o con reloj.
8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato
receptor de radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o imagen incorporado;
videomonitores y videoproyectores.
8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más
personas, incluido el conductor.
8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles
concebidos principalmente para transporte de personas.
8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas Nº
87.01 a 87.05, equipados con su motor.
8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas
Nº 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las
partidas Nº 87.01 a 87.05.
8711 Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también
a pedales y velocípedos equipados con motor).
8714 Partes y accesorios de vehículos de las partidas Nº
87.11 a 87.13.
8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los
demás vehículos no automóviles; sus partes.
9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos
con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos
automáticos.
(Así reformado por el inciso e) del artículo 23
de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del
2001).
|