Anexo a la Ley de Consolidación de Impuestos
Selectivos de Consumo, Nº 4961, de 10 de marzo de 1972, y sus reformas
Lista de mercancías gravadas con el impuesto
selectivo de consumo
22030000
Cerveza de malta.
2204
Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva, excepto el de la
partida Nº 20.09.
2205
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias
aromáticas.
22060000
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas
de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a
80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas
espirituosas.
2402
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de
tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2403
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco
"homogeneizado" o "reconstituido", extractos y jugos de
tabaco.
3208
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados,
dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota
4 de este capítulo.
(Nota: Mediante Decreto Ejecutivo
N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa
del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)
3209
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados,
dispersos o disueltos en un medio acuoso.
(Nota: Mediante Decreto Ejecutivo
N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa
del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)
3210
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los
utilizados para el acabado del cuero.
(Nota: Mediante Decreto Ejecutivo
N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa
del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)
321100000
Secativos preparados.
(Nota: Mediante Decreto Ejecutivo
N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa
del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)
3212
Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no
acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de
pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes
presentados en formas o en envases para la venta, al por menor.
(Nota: Mediante Decreto Ejecutivo
N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa
del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)
3214
Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos)
utilizados en pintura; plastes (enduidos) no
refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.
(Nota: Mediante Decreto Ejecutivo
N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa
del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)
3305
Preparaciones capilares.
3307
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales,
preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería,
de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte;
preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan
propiedades desinfectantes.
3401
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tenso activos usados como jabón, en
barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón;
papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos
de jabón o de detergentes.
3402
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tenso
activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de
lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la
partida Nº 34.01.
4011
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevas de caucho.
4012
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura
intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.
4013
Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
8407
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por
chispa (motores de explosión).
8408
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semi-diesel).
8415
Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador
con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la
humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.
8418
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para
producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las
máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida Nº 8415.
8421
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o
depurar líquidos o gases.
8450
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
8451
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida Nº 84.50 para lavar,
limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar),
blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir o impregnar los hilados, tejidos o
manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros
soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos,
tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o
dentar los tejidos.
8507
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o
rectangulares.
8509
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
8510
Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con
motor eléctrico incorporado.
8511
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de
encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o
calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dinamos,
alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
8516
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y
calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de
espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el
cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas);
planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos
de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida Nº
85.45.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 32890 del 8 de noviembre del 2005, se reduce la tarifa
del Impuesto Selectivo de Consumo a un cero
por ciento (0%), a los "vaporizadores y emanadores
eléctricos para plaquitas y pastillas repelentes de zancudos y mosquitos"
de la posición arancelaria 8516.79.00.00.)
8519
Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás
reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.
8520
Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo
de reproducción de sonido incorporado.
8521
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonidos (vídeos), incluso con
receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
8527
Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso
combinación en la misma envoltura (gabinete) con grabador o reproductor de
sonido o con reloj.
8528
Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de
radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores.
8702
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el
conductor.
8703
Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para
transporte de personas.
8704
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8706
Chasis de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05, equipados con
su motor.
8707
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05,
incluidas las cabinas.
8708
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05.
8711
Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a pedales y velocípedos
equipados con motor).
8714
Partes y accesorios de vehículos de las partidas Nº 87.11 a 87.13.
8716
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no
automóviles; sus partes.
9504
Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo,
billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos.
(Así reformado por el inciso e) del
artículo 23 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
de 4 de julio del 2001).
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44921 del 3 de febrero del
2025, se acordó que, a partir del 31 de marzo
de 2025, La tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo aplicable a algunas de Las
mercancías incluidas en la Ley Nº 4961 y sus reformas, denominada "Reforma
Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo", se
reducirá progresivamente hasta alcanzar un 10%. Esta reducción se llevará a
cabo mediante una disminución anual de cinco puntos porcentuales sobre La
tarifa vigente, completándose en un plazo máximo de cuatro años.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las
mercancías detalladas a continuación enlistadas con su respectivo inciso
arancelario:
")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44921 del 3 de febrero del 2025, se acordó que, a partir del
30 de junio del 2025, se reducirá a una tarifa del 00/o del Impuesto Selectivo
de Consumo algunas de las mercancías incluidas en la Ley Nº 4961, denominada
"Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de
Consumo" y sus reformas, mismas que se detallan a continuación enlistadas
con su respectivo inciso arancelario:
)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 44921 del 3 de febrero del 2025, se acordó que, a
partir del 30 de septiembre de 2025, la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo
aplicable a algunas de las mercancías incluidas en la Ley N º 4961 y sus
reformas, denominada "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de
Impuestos Selectivos de Consumo", se reducirá gradualmente hasta alcanzar
una tasa del 150/o. La disminución se llevará a cabo mediante una reducción
anual de cinco puntos porcentuales sobre la tarifa vigente, completándose en un
plazo máximo de tres años.
Las disposiciones de este artículo serán
aplicables a las mercancías detalladas a continuación enlistadas con su
respectivo inciso arancelario:
)