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CAPITULO V
De las Tasas y de la Flexibilidad del Impuesto
Artículo 11.- Tarifas. A cada una de las mercancías
comprendidas en los anexos 1, 2 y 3 de esta ley, corresponde aplicar las tarifas ad
valórem indicadas en esos anexos, sobre la base imponible que se determine conforme con
las disposiciones del artículo 10, título II de la ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972.
(Así reformado por el artículo 4º de la ley
Nº 6820 de 3 de noviembre de 1982).
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