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CAPITULO VI
De la liquidación y Pago del Impuesto
Artículo 13.- Norma general. El impuesto se liquida y paga
de la manera siguiente:
a) Tratándose de importaciones o de internaciones, en el
momento previo al desalmacenaje de las mercancías efectuado por las aduanas. No se debe
autorizar la introducción de las mercancías, si los interesados no prueban haber pagado
antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se consignará por separado en
la póliza o en el formulario aduanero, según el caso; y
b) En la venta de mercancías de producción nacional, los
fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto a más tardar el día último de cada mes,
utilizando los formularios de declaración jurada que les proporcione la Administración
Tributaria, por todas las ventas efectuadas en el mes trasanterior al de la declaración.
En el momento de la presentación de la declaración debe probarse el pago del impuesto
declarado. En todos los casos de ventas efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir
facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el
impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable.
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