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CAPITULO II
De las Exenciones
Artículo 7.- Exenciones y no sujeciones
1.- No estarán sujetos a este impuesto:
a) Los exportadores con respecto a las mercancías que
exporten.
Asimismo, se otorgará un crédito a los contribuyentes por
las mercancías que exporten y por las materias primas, insumos y productos intermedios
incorporados en las mercancías exportadas, sobre los cuales hayan pagado el impuesto.
b) La reimportación de mercancías nacionales, que ocurra
dentro de los tres años siguientes a su exportación.
c) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las Municipalidades.
2.- Exenciones:
a) Los importadores que se amparen a Convenios
Internacionales o a leyes especiales que así lo establezcan, pero sólo con respecto a
las mercancías que en ellos se indiquen.
(Así reformado por el artículo 30 del la ley
No.7293 de 31 de marzo de 1992).
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