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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- Vinculación económica. Se considera que existe vinculación económica, cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, efectúen operaciones gravadas con personas con las cuales tengan nexos que se manifiesten por circunstancias tales como el origen de sus capitales, la dirección o conducción real de los negocios, la distribución de los resultados, la estructura de la comercialización de las mercancías, o por cualquier otra determinante y ello redundara en un perjuicio fiscal.

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