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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Ajuste de la base imponible. Cuando se compruebe que existe vinculación económica, según lo estipulado en el artículo 9º de la presente ley, o cuando los declarantes realicen transferencias de dominio a precios inferiores a los normales o a título gratuito con el ánimo de evadir el impuesto, así como en los casos de sub-valuación de importaciones o internaciones, la Administración debe proceder a ajustar la base imponible sobre el precio o valor que resulte de la aplicación de las normas establecidas en el artículo 10 anterior, de la que debe   deducir el precio o valor que sirvió de base en la determinación del impuesto que hubiere sido liquidado.

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