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Artículo 16.- Ajuste de la base imponible. Cuando se
compruebe que existe vinculación económica, según lo estipulado en el artículo 9º de
la presente ley, o cuando los declarantes realicen transferencias de dominio a precios
inferiores a los normales o a título gratuito con el ánimo de evadir el impuesto, así
como en los casos de sub-valuación de importaciones o internaciones, la Administración
debe proceder a ajustar la base imponible sobre el precio o valor que resulte de la
aplicación de las normas establecidas en el artículo 10 anterior, de la que debe
deducir el precio o valor que sirvió de base en la determinación del impuesto que
hubiere sido liquidado.
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