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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO VIII

De las Disposiciones Generales

Artículo 18.- Control de precios. La Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Economía, Industria y Comercio debe velar porque los precios de las mercancías que no estén sujetas a los impuestos selectivos de consumo no se alteren con motivo de la promulgación de la presente ley, así como también para que los precios de las mercancías gravadas no se eleven indebidamente por la aplicación de tales tributos.

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