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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Las Juntas Mediadoras conocerán de aquellos asuntos que no haya sido posible solucionar directamente entre el o los servidores y sus jefes inmediatos, ante quienes deberá plantearse en todo caso la primera gestión.

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