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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO II

 

De los descansos y feriados

 

Artículo 5°- Tendrán derecho al pago de todos los feriados establecidos en el articulo 148 del Código de Trabajo, además de aquellos asuetos que conceda la entidad patronal.

 

(Nota: El texto original de este artículo fue suprimido por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14702 del 01 de julio de 1983,  y mediante el artículo 2° se ordena correr la numeración  por lo que pasó de ser el anterior artículo 6° al 5° actual )

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