CAPITULO II
De los descansos y
feriados
Artículo 5°- Tendrán derecho al pago de todos los feriados
establecidos en el articulo 148 del Código de Trabajo, además de aquellos
asuetos que conceda la entidad patronal.
(Nota: El texto original de este artículo fue suprimido por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14702 del 01 de julio de 1983, y
mediante el artículo 2° se ordena correr la numeración por lo que pasó de
ser el anterior artículo 6° al 5° actual )
|