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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12 .-Los miembros de los Cuerpos Permanentes de Bomberos no podrán ser requeridos por personas particulares para realizar labores ajenas a las anteriormente descritas.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 13 al 12 actual)

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