Artículo
12 .-Los miembros de los Cuerpos Permanentes de
Bomberos no podrán ser requeridos por personas particulares para realizar
labores ajenas a las anteriormente descritas.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que
lo traspaso del antiguo artículo 13 al 12 actual)
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