CAPITULO VIII
De las Juntas
Mediadoras
Artículo
14.-Las Juntas Mediadoras estarán compuestas de siete miembros, cuatro de
nombramiento de la entidad patronal y tres libremente elegidos entre los
servidores.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que
lo traspaso del antiguo artículo 15 al 14 actual)
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