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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPITULO VIII

 

De las Juntas Mediadoras

Artículo 14.-Las Juntas Mediadoras estarán compuestas de siete miembros, cuatro de nombramiento de la entidad patronal y tres libremente elegidos entre los servidores.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 15 al 14 actual)

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