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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

2035- TBS

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL,

 

 

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República y artículo 579 del Código de Trabajo,

 

 

Considerando

 

 

1°-Que el decreto l879-TBS de 30 de julio de 1971, prevé la reglamentación de las disposiciones relativas al trabajo de los miembros Permanentes de los Cuerpos de Bomberos, en un plazo no mayor de noventa días.

2°-Que dichas regulaciones revisten especial importancia por tratarse de servicios esenciales y valiosos para la comunidad y que sobre ella hay pleno acuerdo entre los representantes del Instituto Nacional de Seguros y el Comité constituido por el Cuerpo de Bomberos.

           

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

Reglamento para Regular la Prestación de Servicios

de los Miembros Permanentes de los Cuerpos de Bomberos

 

Artículo 1°-Se establece el presente reglamento para regular la: prestación de servicios entre los Miembros Permanentes de los Cuerpos de Bomberos y el Instituto Nacional de Seguros.

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