N° 2035- TBS
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL,
De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política
de la República
y artículo 579 del Código de Trabajo,
Considerando
1°-Que el decreto N° l879-TBS de
30 de julio de 1971, prevé la reglamentación de las disposiciones relativas al
trabajo de los miembros Permanentes de los Cuerpos de Bomberos, en un plazo no
mayor de noventa días.
2°-Que dichas regulaciones revisten especial importancia por
tratarse de servicios esenciales y valiosos para la comunidad y que sobre ella
hay pleno acuerdo entre los representantes del Instituto Nacional de Seguros y
el Comité constituido por el Cuerpo de Bomberos.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para Regular la Prestación de Servicios
de los Miembros Permanentes de los Cuerpos de Bomberos
Artículo 1°-Se establece el presente reglamento para regular
la: prestación de servicios entre los Miembros Permanentes de los Cuerpos de
Bomberos y el Instituto Nacional de Seguros.
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