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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Entidad patronal: el Instituto Nacional de Seguros.

b) Representantes patronales: Jefes de los servidores.

c) Servidores: miembros de los Cuerpos Permanentes de Bomberos.

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