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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-La entidad patronal confeccionará a la mayor brevedad los horarios y turnos de labores, que en todo caso serán rotativos.

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