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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-Cuando por necesidades imperiosas del servicio, se deba trabajar en un día de descanso o en cualquier tipo de feriado, o de asueto, se deberá remunerar aquél con el doble del salario que ordinariamente perciban.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 7 al 6 actual)

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