CAPITULO
III
Del
trabajo en descansos y feriados
Artículo 7°-Igual disposición se aplicará a
aquellos servidores que sin estar en servicio, acudan a prestar su concurso en
caso de emergencia por conflagración o cualquier otro tipo de emergencia. En
este caso será obligación del jefe a cargo de la operación, levantar las
listas correspondientes y gestionar su pago inmediato, sin que se precise la
gestión directa del interesado
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que
lo traspaso del antiguo artículo 8 al 7 actual)
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