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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO III

 

Del trabajo en descansos y feriados

Artículo 7°-Igual disposición se aplicará a aquellos servidores que sin estar en servicio, acudan a prestar su concurso en caso de emergencia por con­flagración o cualquier otro tipo de emergencia. En este caso será obligación del jefe a cargo de la operación, levantar las listas correspondientes y gestionar su pago inmediato, sin que se precise la gestión directa del interesado

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 8 al 7 actual)

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