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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO IV

 

De las vacaciones

 

            Artículo 8°- Todo servidor disfrutará de una vacación anual de acuerdo con el tiempo trabajado en la siguiente forma:

            a) Si ha servido menos de seis años, gozará de quince días hábiles vacaciones.

            b) Si ha prestado servicios por más de seis años y menos de once años disfrutará de veinte días hábiles de vacaciones.

            c ) Sí ha laborado por más de once años disfrutará de treinta días hábiles de   vacaciones.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 9 al 8 actual)

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