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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO VII

 

De las labores propias de los servidores

 

Artículo 11.-Serán funciones de los miembros permanentes de los Cuerpos de Bomberos:

a) Acudir en ocasión de conflagración, inundación u otra clase de emergencia, a prestar auxilio a las personas o bienes que estuvieren en peligro.

b) Mantener en buen estado de funcionamiento y limpieza los vehículos y equipo que permanezcan en uso en la respectiva Estación de Servicio. Estas últimas tareas serán desempeñadas solamente durante la jornada diurna, salvo aquellos casos en que se regresa de un incendio en horas de la noche y el Jefe de Operaciones determina que debe atenderse los vehículos y equipo de extinción de incendios, para dejarlos en capacidad de satisfacer una nueva emergencia.

   (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 2489 del 24 de agosto de 1972)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 12 al 11 actual)

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