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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPITULO VIII

 

De las Juntas Mediadoras

 

Artículo 13 .-El Personal del Cuerpo de Bomberos Permanentes; deberá elegir una Junta Mediadora con el fin de que conozca y resuelva los conflictos que surjan entre la entidad patronal o sus representantes, y los trabajadores.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 2489 del 24 de agosto de 1972)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 14 al 13 actual)

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