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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Las Juntas Mediadoras conocerán de aquellos asuntos que no haya sido posible solucionar directamente entre el o los servidores y sus jefes inmediatos, ante quienes deberá plantearse en todo caso la primera gestión.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 16 al 15 actual)

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