Artículo
15.-Las Juntas Mediadoras conocerán de aquellos asuntos que no haya sido
posible solucionar directamente entre el o los servidores y sus jefes
inmediatos, ante quienes deberá plantearse en todo caso la primera gestión.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 16 al 15
actual)
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