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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-De lo resuelto por la Junta cabrá apelación ante la Gerencia de la Institución.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 17 al 16 actual)

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