CAPITULO
IX
Otras
Disposiciones
Artículo
17. -Se prohíbe el empleo de nomenclatura y de grados militares en los Cuerpos
Permanentes de Bomberos. Las actualmente existentes deberán ser sustituidas por
las apropiadas para un servicio de carácter civil.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que
lo traspaso del antiguo artículo 18 al 17 actual)
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