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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPITULO IX

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 17. -Se prohíbe el empleo de nomenclatura y de grados militares en los Cuerpos Permanentes de Bomberos. Las actualmente existentes deberán ser sustituidas por las apropiadas para un servicio de carácter civil.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 18 al 17 actual)

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