Artículo
18.-En las Estaciones de Servicio deberán instalarse dormitorios, comedores y
salas de recreación debidamente acondicionadas, para que los servidores tengan
un mínimo de comodidades durante la prestación de sus servicios.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que
lo traspaso del antiguo artículo 19 al 18 actual)
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