Artículo
19.-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Casa Presidencial.-San José, a los treinta días del mes de octubre de
mil novecientos setenta y uno.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que
lo traspaso del antiguo artículo 20 al 19 actual)
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