Artículo 20.- ( Nota:
El
texto original de este artículo debe ser consultado en el artículo 19°, lo
anterior por cuanto el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 del 01 de
julio del 1983 ordenó correr la numeración de este reglamento quedando el
artículo 20 como el numeral 19 actual ).
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