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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24420 >> Fecha 23/05/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24420 - Articulo 1
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Nº 24420-PLAN-RE

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que conceden las disposiciones contenidas

en los incisos 7), 10), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución

Política, el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2

de mayo de 1974 y sus reformas, y el artículo 1 de la Ley Orgánica del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 de 18 de julio de

1962.

Considerando:

I.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22034-PLAN-RE de 4 de marzo de

1993, se constituyó el Comité Ad-Hoc Hispano-Costarricense para los

propósitos convenidos en el denominado "Programa de Ayuda para el

Equipamiento de Costa Rica", establecido conforme los alcances de los

Convenios de Cooperación Técnica y Económica suscritos entre el Gobierno

de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de España,

aprobados mediante Leyes Nº 5289 de 6 de agosto de 1973 y Nº 5549 de 9 de

agosto de 1974.

II.- Que según acuerdos cursados entre representantes de la Embajada

de España en Costa Rica y los Ministros de Planificación Nacional y

Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, conviene practicar

algunas reformas en las regulaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo

relacionado, para atender de manera más adecuada los propósitos para los

cuales fue constituido el mencionado Comité Ad-Hoc Hispano-Costarricense.

Por tanto:

DECRETA.

Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1º y 9º del Decreto

Ejecutivo Nº 22034-PLAN-RE de 4 de marzo de 1993, para que en adelante se

lean de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- El Comité Ad-Hoc Hispano-Costarricense estará

integrado por las siguientes personas o sus representantes:

- El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica-

- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

- Dos miembros designados por la Embajada de España en Costa Rica, uno de

los cuales podrá ser el propio señor Embajador.

Todos los miembros actuarán de manera ad-honorem. Para las sesiones

de trabajo el quórum requerido será de mayoría simple. Las actuaciones y

resoluciones del Comité se regirán por las disposiciones sobre órganos

colegiados establecidas en la Ley General de la Administración Pública,

en todo aquello en que resulten compatibles.

Artículo 9º.- La autorización de la transferencia de los recursos de

la cuenta especial del Fondo en el Banco Central de Costa Rica a las

cuentas bancarias correspondientes de los proyectos, deberá ser suscrita

en forma mancomunada por dos miembros del Comité, de los cuales uno

deberá pertenecer a la representación costarricense y el otro a la

española. Para tal ello deberán registrase en el Banco Central de Costa

Rica todas las firmas de los miembros del Comité "

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