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Nº 24420-PLAN-RE
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que conceden las disposiciones contenidas
en los incisos 7), 10), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2
de mayo de 1974 y sus reformas, y el artículo 1 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 de 18 de julio de
1962.
Considerando:
I.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22034-PLAN-RE de 4 de marzo de
1993, se constituyó el Comité Ad-Hoc Hispano-Costarricense para los
propósitos convenidos en el denominado "Programa de Ayuda para el
Equipamiento de Costa Rica", establecido conforme los alcances de los
Convenios de Cooperación Técnica y Económica suscritos entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de España,
aprobados mediante Leyes Nº 5289 de 6 de agosto de 1973 y Nº 5549 de 9 de
agosto de 1974.
II.- Que según acuerdos cursados entre representantes de la Embajada
de España en Costa Rica y los Ministros de Planificación Nacional y
Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, conviene practicar
algunas reformas en las regulaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo
relacionado, para atender de manera más adecuada los propósitos para los
cuales fue constituido el mencionado Comité Ad-Hoc Hispano-Costarricense.
Por tanto:
DECRETA.
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1º y 9º del Decreto
Ejecutivo Nº 22034-PLAN-RE de 4 de marzo de 1993, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- El Comité Ad-Hoc Hispano-Costarricense estará integrado por las siguientes personas o sus representantes:
- El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica-
- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
- Dos miembros designados por la Embajada de España en Costa Rica, uno de
los cuales podrá ser el propio señor Embajador.
Todos los miembros actuarán de manera ad-honorem. Para las sesiones
de trabajo el quórum requerido será de mayoría simple. Las actuaciones y
resoluciones del Comité se regirán por las disposiciones sobre órganos
colegiados establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
en todo aquello en que resulten compatibles.
Artículo 9º.- La autorización de la transferencia de los recursos de
la cuenta especial del Fondo en el Banco Central de Costa Rica a las
cuentas bancarias correspondientes de los proyectos, deberá ser suscrita
en forma mancomunada por dos miembros del Comité, de los cuales uno
deberá pertenecer a la representación costarricense y el otro a la
española. Para tal ello deberán registrase en el Banco Central de Costa
Rica todas las firmas de los miembros del Comité "
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