Artículo
73.- Los contratos de concesión o arrendamiento otorgados legalmente sobre los
lotes situados total o parcialmente en la zona pública, que estaban vigentes al
16 de marzo de 1977 quedan sometidos a las siguientes normas:
a)
Al vencimiento del contrato de arrendamiento o concesión del predio y no
existiendo mejoras en la porción correspondiente a la zona pública, la
municipalidad está obligada a dejar bajo su custodia y administración dicha
porción. Si existieren mejoras efectuadas legalmente en esa porción, la
municipalidad está facultada para recuperarla mediante el pago de esas mejoras
o bien otorgar una nueva concesión sobre la totalidad del predio;
b)
En el caso de que las construcciones, edificaciones, o instalaciones existentes
se destruyan, no se podrá reconstruir en la porción del predio correspondiente
a la zona pública;
c)
Cuando un predio pasare a favor de la municipalidad respectiva y existieren
mejoras en la porción correspondiente a la zona pública, la municipalidad
deberá destinar dichas mejoras al uso público o destruirlas;
d)
En la zona pública no se permitirán construcciones nuevas, reconstrucciones ni
remodelaciones; tampoco se permitirán reparaciones, excepto las estrictamente
necesarias para mantener las condiciones de higiene, seguridad y estética de
las edificaciones y construcciones existentes; y
e)
Cuando existan construcciones, edificaciones, o instalaciones levantadas
ilegalmente en la zona pública, la municipalidad deberá destruirlas,
demolerlas o removerlas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
22 de este reglamento.
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