Artículo 78.- Las obras de mejoramiento de las zonas turísticas a que se
refiere el inciso b) del artículo 59 de la Ley incluyen la compra o expropiación
de terrenos de propiedad privada ubicados en la zona marítimo terrestre, además
de las obras de infraestructura y cualquiera otra que determinen el ICT y el
INVU. Las municipalidades darán prioridad a la compra o expropiación de
terrenos sometidos a dominio privado ubicados en la zona pública bajo su
jurisdicción.
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