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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7841 >> Fecha 16/12/1977 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7841 - Articulo 78
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Artículo 78
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        Artículo 78.- Las obras de mejoramiento de las zonas turísticas a que se refiere el inciso b) del artículo 59 de la Ley incluyen la compra o expropiación de terrenos de propiedad privada ubicados en la zona marítimo terrestre, además de las obras de infraestructura y cualquiera otra que determinen el ICT y el INVU. Las municipalidades darán prioridad a la compra o expropiación de terrenos sometidos a dominio privado ubicados en la zona pública bajo su jurisdicción.

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