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Artículo 78.- Las obras de mejoramiento de las zonas turísticas a
que se refiere el inciso b) del artículo 59 de la Ley incluyen la compra
o expropiación de terrenos de propiedad privada ubicados en la zona
marítimo terrestre, además de las obras de infraestructura y cualquiera
otra que determinen el ICT y el INVU. Las municipalidades darán
prioridad a la compra o expropiación de terrenos sometidos a dominio
privado ubicados en la zona pública bajo su jurisdicción.
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