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 Normativa >> Ley 1269 >> Fecha 02/03/1951 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 1269 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- Están obligados los miembros a:

a) Aceptar las designaciones para integrar cualquiera de los

organismos del mismo;

b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General; y

c) Pagar las contribuciones que les imponga esta ley y su reglamento.

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