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 Normativa >> Ley 1269 >> Fecha 02/03/1951 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 1269 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones, suscribiéndolas con el Presidente;

b) Llevar la correspondencia del Colegio;

c) Extender las certificaciones de rigor;

d) Llevar el archivo y una nómina de los miembros del Colegio; y

e) Redactar las convocatorias que el Presidente de la Junta Directiva

disponga.

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