17
Artículo 17.- Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones, suscribiéndolas con el Presidente;
b) Llevar la correspondencia del Colegio;
c) Extender las certificaciones de rigor;
d) Llevar el archivo y una nómina de los miembros del Colegio; y
e) Redactar las convocatorias que el Presidente de la Junta Directiva
disponga.
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