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TITULO II
CAPITULO UNICO
Correcciones Disciplinarias
Artículo 27.- Las correcciones disciplinarias aplicables por la Junta
Directiva a los miembros del Colegio, son las siguientes:
a) Amonestación privada;
b) Amonestación pública;
c) Multa hasta de trescientos colones; y
d) Suspensión temporal o definitiva de todos los derechos inherentes a
los contabilistas inscritos en esta Institución.
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