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 Normativa >> Ley 1269 >> Fecha 02/03/1951 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 1269 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por

la Junta Directiva de acuerdo con lo que establezca el reglamento

respectivo.

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