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 Normativa >> Ley 1269 >> Fecha 02/03/1951 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 1269 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Constituirá título ejecutivo la certificación expedida

por el Presidente y Tesorero, en la cual conste que un colegiado adeuda al

Colegio sumas por conceptos de cuotas o multas.

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