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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2535 >> Fecha 21/09/1972 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2535 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-El Consejo Nacional de Vivienda tendrá las siguientes funciones :

 

a) Formular una política nacional de vivienda.

b) Coordinar los programas y planes de vivienda que en la actualidad realizan diversas instituciones.

c) Analizar y evaluar la política nacional de vivienda.

d) Revisar periódicamente el estado de la vivienda en el país y la ejecución de los programas y planes aprobados por el Consejo.

e) Proponer los proyectos de ley o de reglamento que se consideren necesarios para constituir una adecuada estructura institucional del sector de la vivienda.

f) Darse su propio reglamento.

 

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