Artículo
2°-El Consejo Nacional de Vivienda tendrá las siguientes funciones :
a)
Formular una política nacional de vivienda.
b)
Coordinar los programas y planes de vivienda que en la actualidad realizan
diversas instituciones.
c)
Analizar y evaluar la política nacional de vivienda.
d)
Revisar periódicamente el estado de la vivienda en el país y la ejecución de
los programas y planes aprobados por el Consejo.
e)
Proponer los proyectos de ley o de reglamento que se consideren necesarios para
constituir una adecuada estructura institucional del sector de la vivienda.
f)
Darse su propio reglamento.
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