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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2535 >> Fecha 21/09/1972 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 2535 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°-El Consejo Nacional de Vivienda estará integrado por:

 

a) El Director de la Oficina de Planificación, quien lo presidirá.

b) El Gerente y Subgerente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) .

c) El Gerente o Subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) El Gerente o Subgerente del Instituto Nacional de Seguros.

e) El Gerente o Subgerente del Banco Central.

f) El Director o Subdirector del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

g) El Director o Subdirector del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

h) Dos representantes de la industria de la vivienda, nombrados por la Oficina de Planificación.

i) Un representante de los sindicatos y uno de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, nombrados por la Oficina de Planificación.

Los Directores no devengarán dietas.

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