Artículo
3°-El Consejo Nacional de Vivienda estará integrado por:
a)
El Director de la Oficina de Planificación, quien lo presidirá.
b)
El Gerente y Subgerente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) .
c)
El Gerente o Subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d)
El Gerente o Subgerente del Instituto Nacional de Seguros.
e)
El Gerente o Subgerente del Banco Central.
f)
El Director o Subdirector del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
g)
El Director o Subdirector del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
h)
Dos representantes de la industria de la vivienda, nombrados por la Oficina de
Planificación.
i)
Un representante de los sindicatos y uno de las Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad, nombrados por la Oficina de Planificación.
Los
Directores no devengarán dietas.
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