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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2535 >> Fecha 21/09/1972 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7
Normativa - Decreto Ejecutivo 2535 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°-EI Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o a solicitud de tres de sus miembros.

 

Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y dos.

 

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