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 Normativa >> Ley 7342 >> Fecha 16/04/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7342 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la

lotería "Tiempos", la Junta de Protección Social tomará un trece por

ciento (13%), para cubrir los gastos de emisión, administración y

comercialización de la lotería.

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