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 Normativa >> Ley 7342 >> Fecha 16/04/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7342 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- Del ciento por ciento de la utilidad neta

resultante, se tomará el treinta por ciento (30%), para la adquisición

de equipo médico y remodelaciones del Hospital Dr. Raúl Blanco

Cervantes.

El restante setenta por ciento (70%) se distribuirá, de la

siguiente manera, para la ejecución de los programas de las siguientes

instituciones:

- Un setenta y dos por ciento (72%), para los hogares, asilos y

albergues para ancianos sin fines de lucro.

- Un veinticinco por ciento (25%), para los centros diurnos de

atención a los ancianos, sin fines de lucro.

- Un tres por ciento (3%), para la Cruzada Nacional de Protección

al Anciano.

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