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 Normativa >> Ley 7342 >> Fecha 16/04/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7342 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- La Junta de Protección Social de San José será la

encargada de distribuir los dineros correspondientes, mediante la

intermediación de la Subcomisión de la Tercera Edad de dicha Junta,

para las ponderaciones de asignación, en el caso de los hogares,

asilos, albergues y centros diurnos.

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