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ARTICULO 9.- Créase el juego de lotería popular denominado
"Lotería instantánea", que será emitida por la Junta de Protección
Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del impuesto
de ventas y del seis por ciento de impuesto sobre el pago de premios
según las Leyes No. 5672 y 6371.
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