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 Normativa >> Ley 7342 >> Fecha 16/04/1993 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7342 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- El ciento por ciento de la utilidad neta resultante

se girará, directamente, al Banco Hipotecario de la Vivienda para los

programas de inversión en vivienda, y para los programas del Fondo de

Subsidios para la Vivienda que maneja esta última Institución.

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