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ARTICULO 2.- De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la
lotería Tiempos, la Junta de Protección Social destinará hasta un treinta
por ciento (30%), para cubrir los costos y los gastos de emisión,
administración y comercialización de esta lotería. De no utilizarse en su
totalidad ese porcentaje, el sobrante se aplicará a la distribución a la
que se refiere el artículo 3 de esta Ley.
(Así reformado por el artículo 39 de la Ley Nº 7395 de 3 de mayo de
1994).
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