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ARTICULO 9.- Créase el juego de lotería popular denominado
"Lotería Instantánea", que será emitida por la Junta de Protección
Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del impuesto
de ventas y del seis por ciento de impuesto sobre el pago de premios
según las Leyes No. 5672 y 6371 (*).
(* NOTA: el número correcto de la ley es 6317, tal y como se
consigna antes en el artículo 1º)
(NOTA: Véanse además los artículos 26 y 27 de la ley No.7765 de
17 de abril de 1998, que crea un impuesto del 15% sobre premios de
loterías por entero -con excepción de los "tiempos"- superiores a
¢500.000.oo colones y elevó el porcentaje señalado en la párrafo segundo
a un 10%)
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