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ARTICULO 94.- Los miembros del Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía deberán reunir los mismos requisitos que el juez de
menor cuantía. Para ser miembro de los demás tribunales colegiados se requiere:
1.- Ser costarricense en ejercicio de los derechos
ciudadanos.
2.- Tener al menos treinta años de edad.
3.- Poseer el título de abogado, legalmente
reconocido en Costa Rica, y haber ejercido esta profesión durante seis años,
salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales, con práctica
judicial de tres años como mínimo.
(Así reformado por el
artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de
1997)
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