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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 94
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Artículo 94
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94

ARTICULO 94.- Los miembros del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía deberán reunir los mismos requisitos que el juez de menor cuantía. Para ser miembro de los demás tribunales colegiados se requiere:

1.- Ser costarricense en ejercicio de los derechos ciudadanos.

2.- Tener al menos treinta años de edad.

3.- Poseer el título de abogado, legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido esta profesión durante seis años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales, con práctica judicial de tres años como mínimo.

(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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