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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 6
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Artículo 6 -BIS
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6

ARTICULO 6 bis.- Tendrán la validez y eficacia de un documento

físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos

de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios

electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos

por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que

contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que

cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su

autenticidad, integridad y seguridad.

Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos

soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el

párrafo anterior.

Cuando un juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de

este artículo, para consignar sus actos o resoluciones, los medios de

protección del sistema resultan suficientes para acreditar la

autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.

Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para

comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y

cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos

medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales,

siempre que remitan el documento original dentro de los tres días

siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se

tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.

(NOTA DE SINALEVI:  Mediante el artículo 62 inciso b) de la ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se indica derogar  del artículo 6 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial la frase que indica "siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.”  Dicha derogación fue practicada en el texto de la Ley N° 8 de 29 de noviembre de 1937 que es la Ley Orgánica original y vigente del Poder Judicial, ya que la No. 7333 es un reforma integral de aquélla).

La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para

normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados

medios; para garantizar su seguridad y conservación; así como para

determinar el acceso del público a la información contenida en las bases

de datos, conforme a la ley.

(Así adicionado este artículo por el numeral 9º de la Ley de

Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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