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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18.- Cuando la Corte Suprema de Justicia o el Consejo

Superior del Poder Judicial, en su caso, tenga duda sobre la corrección

de cualquier servidor judicial, de modo que se dé una pérdida de

confianza, podrá separarlo de su cargo para el mejor servicio público.

Cuando no se trate de funcionarios o empleados de confianza, deberá

tramitarse la correspondiente información, en cumplimiento del debido

proceso, que garantice el derecho de defensa del interesado.

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