18
ARTICULO 18.- Cuando la Corte Suprema de Justicia o el Consejo
Superior del Poder Judicial, en su caso, tenga duda sobre la corrección
de cualquier servidor judicial, de modo que se dé una pérdida de
confianza, podrá separarlo de su cargo para el mejor servicio público.
Cuando no se trate de funcionarios o empleados de confianza, deberá tramitarse la correspondiente información, en cumplimiento del debido
proceso, que garantice el derecho de defensa del interesado.
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